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Misioneros Inmigrantes

Inmigración Basada en Trabajo Religioso

Visas de trabajo temporal - religiosos

El Acta de Inmigración y Nacionalidad provee un tipo de visa de no inmigrante denominado visa tipo "R", para extranjeros que se dirijan a los Estados Unidos para trabajar en una entidad religiosa.

Definición de Trabajadores Religiosos

Dentro de los trabajadores religiosos se incluyen los ministros religiosos quienes están autorizados por alguna congregación reconocida para conducir oficios religiosos y desarrollar otras tareas usualmente desarrolladas por miembros del clérigo, tales como administrar los sacramentos o sus equivalentes. El término no aplica a predicadores.

Una vocación religiosa implica el llamado a llevar una vida basada en la religión, evidenciada a través de un compromiso de vida como por ejemplo tomar votos. Ejemplos de esto son las monjas, monjes, hermanos y hermanas religiosos.

Una actividad religiosa significa un compromiso habitual en una actividad que involucre y se relacione con el desarrollo de una vida religiosa tradicional. Ejemplos de esto son los trabajadores liturgicos, instructores de cantos religiosos, catequistas, trabajadores en un hospital religioso, misioneros, traductores religiosos o difusores religiosos. No se incluye dentro de esta clasificación aseadores, miembros de mantención, administrativos o oficinistas y personas que soliciten donaciones. La actividad de la persona que se involucrará en un trabajo religioso debe relacionarse con una función religiosa tradicional, es decir, debe incluir los principios o dogmas religiosos, de no ser así, debe incluir las materias del espíritu que aplican a la religión.

Requisitos Generales

  • El solicitante debe ser miembro de una congregación religiosa que cuente con una representación sin fines de lucro en los Estados Unidos.
  • La congregación religiosa debe estar exenta de impuestos o debe ser apta para ser exenta de impuestos.
  • El solicitante de visa debe haber sido miembro de la congregación religiosa por un período de dos años inmediatamente antes de la admisión a los Estados Unidos.
  • El solicitante debe ir a los Estados Unidos con el propósito de desarrollar su vocación religiosa de ministro en alguna entidad.
  • Si el solicitante se ha beneficiado con una visa de trabajador religioso por un período de cinco años, debe residir en un país fuera de los Estados Unidos por un año antes de volver a solicitar nuevamente una visa bajo esta categoría.

Documentación Requerida

Todo solicitante de visa de trabajo religioso temporal debe presentar los siguientes requisitos:

1) Página de confirmación de formulario de solicitud de visa DS 160.

2) Pasaporte válido para viajar al extranjero con una validez superior a seis meses después de la estadía proyectada en los Estados Unidos.

3) Una foto tamaño pasaporte en blanco y negro o color (5 x 5 cm) por cada solicitante de visa. La foto debe mostrar el rostro completo, sin sombrero y con fondo blanco.

Costo aplicación a la visa: US$140 dólares equivalente en pesos.

Documentación Adicional

Con el fin de demostrar que el solicitante califica para obtener la visa tipo "R", debe estar preparado para presentar al oficial consular los siguentes documentos:.

1) Demostrar su exención al pago de impuesto.

2) Una carta de una persona autorizada de la sección correspondiente que certifique lo siguiente:

  • Que la membrecía del solicitante a la organización religiosa fue mantenida en alguna parte o en su totalidad fuera de los Estados Unidos, y que la entidad pertenece a la misma congregación religiosa.
  • Que inmediatamente antes de solicitar la visa tipo "R", el aplicante debe demostrar que ha sido miembro de la entidad religiosa por dos años.
  • Que el solicitante (en los casos que corresponda) es un ministro autorizado por su entidad religiosa para conducir cultos religiosos.
  • Que el solicitante debe ser un profesional religioso, que al menos tenga un grado superior (bachillerato) el cual sea requisito para ingresar a una congregación religiosa como profesional de ésta.
  • Que el solicitante trabaja en una ocupación o vocación no profesional y que está preparado para asumir todas las tareas relacionadas con las funciones tradicionales de la religión.
  • Que todo lo relacionado con remuneración incluyendo el tipo y formas de pago, compensaciones como alimentación y hospedaje o cualquier otro beneficio por los servicios rendidos ha sido previamente fijado.
  • El nombre y dirección de la congregación para la cual el solicitante prestará sus servicios.
  • Si el solicitante va a trabajar con una organización o entidad afiliada a su congregación, se debe especificar la naturaleza de la relación entre ambas organizaciones.
  • Evidencia del capital de la congregación y sus métodos de operación.
  • Los papeles de incorporación de la congregación ante la ley que rija en el estado correspondiente.


Puerto de entrada en los Estados Unidos

Los solicitantes deben tener claro que el hecho de tener una visa otorgada no garantiza la entrada a los Estados Unidos. La Oficina de Servicios de Ciudadanía y Migración (BCIS, por sus siglas en inglés) tiene la autoridad para negar la admisión.

Asímismo, el período de estadía en los Estados Unidos es otorgado por el oficial de inmigración y no por el oficial consular. En el puerto de entrada el oficial de inmigración debe autorizar el ingreso al país. En ese momento y mediante el formulario I-94 (Record de entrada y salida) se determina el tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos.

Las personas que deseen permanecer en los Estados Unidos por un período mayor al autorizado mediante el formulario I-94, deben dirigirse al BCIS y requerir el formulario I-539 para extender la estadía. La decisión de otorgar o rechazar dicho requerimiento, recae solamente en el BCIS.

Información Adicional

Miembros de familia

El esposo(a) e hijos solteros menores de 21 años de un solicitante de visa de trabajador religioso, pueden postular a una visa derivativa de no inmigrante o de acompañante para que siga al principal beneficiario. Las personas que hayan recibido una visa como esposo(a) o hijo soltero del principal beneficiario pueden estudiar, pero no deben aceptar trabajo alguno en los Estados Unidos.

Limitaciones de tiempo

Las personas que obtengan una visa tipo "R" pueden permanecer desarrollando su labor religiosa hasta cinco años en los Estados Unidos.

Otras Consultas

Las consultas generales sobre visas tipo "R" en cuanto a procedimiento, clasificación, requisitos o condiciones de ésta, deben ser efectuadas en el Consulado Norteamericano donde el solicitante requiera su visa. Las consultas relacionadas a las condiciones y limitaciones del trabajo deben dirigirse al Buró de Servicios de Ciudadanía y Migración (BCIS, por sus siglas en inglés) local.

Las entrevistas de visa se realizarán a través del Servicio Información Visas y las postulaciones serán llevadas por el postulante a la embajada el día de su entrevista.