Sección sobre Chile del Informe de Derechos Humanos 2011
- Traducción:
- English
Sección sobre Chile del Informe de Derechos Humanos 2011 publicado el 24 de mayo de 2012
Preparado por el Departamento de Estado y publicado el 24 de mayo de 2012.
Departamento
de Estado de los Estados Unidos
Oficina
de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
24
de mayo de 2012
CHILE
Resumen Ejecutivo
Chile es una democracia pluralista constitucional. En enero de 2010 los votantes eligieron presidente a Sebastián Piñera Echeñique, de la Coalición por el Cambio, de centro derecha, en unas elecciones generalmente consideradas imparciales y libres. Las fuerzas de seguridad estuvieron subordinadas a las autoridades civiles.
Los principales problemas de derechos humanos denunciados durante el año se refirieron a las condiciones deficientes de las cárceles, alegaciones de excesivo uso de la fuerza y malos tratos por las fuerzas de policía, incluso durante protestas estudiantiles, y desavenencias entre comunidades indígenas y el Gobierno sobre derechos a las tierras, el desarrollo y asuntos judiciales.
Otras cuestiones de derechos humanos en el país incluían casos de violencia contra la mujer y maltrato de menores.
El Gobierno generalmente adoptó medidas para procesar a los oficiales que cometieron abusos, ya fueran miembros de los servicios de seguridad o de otros sectores del gobierno.
Sección 1. Respeto a la integridad de la persona, incluso el derecho a no estar expuesta a:
a. La privación arbitraria o ilícita de la vida
No se tuvo conocimiento de que el Gobierno ni sus agentes cometieran homicidios arbitrarios ni ilegales. No obstante, se denunciaron homicidios cometidos por los carabineros (policía nacional uniformada).
El 19 de marzo, miembros del cuerpo de carabineros en La Ligua supuestamente detuvieron y golpearon al joven de 19 años Luis Santander. La policía abandonó a Santander en la calle, con el bazo reventado, donde murió. Al finalizar el año estaba pendiente una investigación criminal.
El 25 de agosto, en el barrio de Macul, en Santiago, un carabinero supuestamente mató de un disparo al joven de 16 años Manuel Gutiérrez, al final de una huelga nacional de dos días. Los carabineros inicialmente negaron su participación en los disparos, pese a los informes de testigos presenciales. No obstante, una investigación criminal reveló que una unidad de carabineros había hecho uso de sus armas en la vecindad del lugar de la balacera, hecho que los miembros de la unidad habían tratado de ocultar y del que no informaron a sus superiores. Seis miembros de la unidad fueron dados de baja y el general a cargo de la zona dimitió. El 3 de septiembre, un fiscal militar acusó al ex sargento Miguel Millacura de uso innecesario de la fuerza, resultante en la muerte de Gutiérrez, y ordenó su prisión preventiva. El 17 de noviembre, un tribunal militar concedió a Millacura la libertad provisional. El caso estaba pendiente al finalizar el año.
El 26 de enero, la ex jueza y fiscal de la corte de apelaciones de Santiago, Beatriz Pedrals, presentó 726 nuevas querellas por ejecuciones llevadas a cabo durante la dictadura que no han sido investigadas, entre ellas la muerte en 1973 del entonces presidente Salvador Allende. Las causas se asignaron al juez especial de investigaciones Mario Carroza.
El 5 de marzo, la Agrupación de familiares de ejecutados políticos presentó al juez Carroza 403 nuevos casos de 566 víctimas de violaciones de derechos humanos de la época de la dictadura, entre ellos, el de la ciudadana estadounidense Ronnie Moffit, asesinada en Washington, D.C. en 1976.
En 2009, el juez Alejandro Madrid imputó a seis personas el supuesto envenenamiento del ex presidente Eduardo Frei Montalva en 1982. Un agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), un médico y el chófer de Frei fueron acusados de asesinato. Otros dos médicos, que supuestamente falsificaron los resultados de la autopsia, fueron acusados de encubrimiento del delito y un tercero fue acusado de complicidad. Al finalizar el año el caso seguía pendiente y ninguno de los acusados había sido detenido.
b. Las desapariciones
No hubo informes sobre desapariciones por motivos políticos.
El juez Jorge Zepeda continuó investigando la desaparición en 1985 del ciudadano estadounidense Boris Weisfeiler. En marzo de 2010, miembros de la familia Weisfeiler sometieron de nuevo y por separado el caso a la Comisión Asesora para la calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura (la Comisión Valech), que examinó nuevas peticiones de reconocer como violaciones de derechos humanos los casos de la época de la dictadura (véase la sección 5). El 18 de agosto, la comisión emitió su informe final, en el que no reconoció la desaparición de Weisfeiler como violación de derechos humanos.
c. La tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes
Aunque la constitución prohíbe dichas prácticas, organizaciones no gubernamentales (ONG) recibieron denuncias de uso de fuerza excesiva, abusos y malos tratos por carabineros, miembros de la policía de investigaciones y gendarmes, pocas de las cuales dieron lugar a condenas.
En diciembre, un fiscal militar encausó a seis carabineros de “aplicación de tormentos, apremios mentales y detención ilegal” a Juan Berríos, a quien los oficiales detuvieron en un furgón de carabineros y amenazaron a punta de pistola con hacerle “desaparecer”, en diciembre de 2010. El caso estaba pendiente al finalizar el año.
La gendarmería inició investigaciones administrativas de 116 denuncias de abusos durante el año. De estos casos, 15 fueron sobreseídos y 101 estaban pendientes al finalizar el año.
Condiciones en cárceles y centros de detención
Las condiciones de las prisiones eran deficientes por lo general. Las instalaciones eran con frecuencia anticuadas y estaban hacinadas; las condiciones sanitarias eran ínfimas y la alimentación y los servicios médicos, insuficientes en algunos casos. Los reclusos tenían acceso a agua potable, aunque el alcantarillado abierto era un problema en algunas prisiones. El Informe anual sobre derechos humanos 2011 de la Universidad Diego Portales y su Facultad de Derecho informó de que la violencia, incluida la tortura, ocurría y los funcionarios de prisiones la justificaban como necesaria para mantener el orden. La violencia entre reclusos también era común.
En casos aislados, murieron reclusos por falta de procedimientos penitenciarios claramente definidos e insuficiencia de recursos médicos. Según datos facilitados por gendarmes, durante el año se habían registrado 161 muertes, frente a 249 en 2010. Los presos con VIH/SIDA y discapacidades mentales no recibieron atención médica adecuada en algunas prisiones.
Las fuentes del Gobierno indicaron que aproximadamente 52.300 presos estaban recluidos en prisiones diseñadas para albergar a 33.200 internos. Entre los presos había 4.571 mujeres, alojadas en secciones aparte de las mismas instalaciones. Para noviembre, 1.772 menores estaban alojados en prisiones especialmente diseñadas, 524 de ellos estuvieron recluidos provisionalmente durante su juicio.
La investigación por el ministerio fiscal del incendio ocurrido en diciembre de 2010 en San Miguel, Santiago, (que causó la muerte de 81 reclusos) seguía pendiente a finales del año.
Los presos y detenidos tuvieron acceso razonable a visitantes y se les permitió practicar su religión. Las autoridades permitieron que presos y detenidos presentaran quejas ante las autoridades judiciales sin censura, y que solicitaran la investigación de aserciones verosímiles de condiciones inhumanas. Las autoridades investigaban, por lo general, estas alegaciones y documentaban los resultados de manera públicamente accesible. Durante el año, el Gobierno adoptó medidas para mejorar el mantenimiento de registros e imponer sentencias distintas de la prisión por delitos no violentos, como la libertad vigilada para prestar servicios comunitarios.
Por lo general, el Gobierno investigaba y vigilaba las condiciones de las prisiones y los centros de detención. No obstante, el 16 de noviembre, cuatro jueces fueron sancionados en Arica por incumplimiento de su deber de hacer visitas semanales a las cárceles. El Gobierno permitía las visitas de observadores independientes de derechos humanos, tanto en instalaciones regentadas por el Gobierno como en instalaciones privadas. Agrupaciones de presos y de derechos humanos continuaron investigando supuestos casos de malos tratos o de fuerza excesiva contra los detenidos. No había ombusdman.
En octubre de 2010, el Ministerio de Justicia sometió al Gobierno 11 propuestas de reforma de las prisiones, que empezaron a ponerse en práctica en 2011. Estas propuestas incluían proporcionar a los presos literas, colchones y mantas adicionales; aumentar el tiempo que los presos pasaban fuera de sus celdas, así como su acceso a apoyo religioso, y mejorar la calidad de los alimentos, el saneamiento y el alumbrado en las prisiones.
d. La detención o el arresto arbitrarios
La Constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarios, y en líneas generales el Gobierno respetaba estas prohibiciones.
Función de la policía y del aparato de seguridad
Los carabineros y la policía de investigaciones (PDI) son responsables, de hecho y de derecho, de la ejecución de la ley y el mantenimiento del orden en el país. Ambas fuerzas actúan bajo la supervisión del Ministerio del Interior.
Las autoridades civiles ejercían el control efectivo sobre los carabineros y la PDI, y el Gobierno disponía de mecanismos eficaces para investigar y castigar los abusos y la corrupción. No hubo denuncias de impunidad contra las fuerzas de seguridad durante el año.
Procedimientos de arresto y trato durante la detención
Solamente los funcionarios públicos expresamente autorizados por ley pueden arrestar o detener a ciudadanos y, por regla general, lo hicieron abiertamente, con autorizaciones basadas en pruebas suficientes presentadas ante una judicatura independiente. Las autoridades deben informar inmediatamente a un fiscal de cualquier arresto, precepto que en general se cumplía.
El fiscal debe iniciar una investigación, tomar declaración al detenido y asegurar que éste se encuentre en una comisaría hasta la audiencia de control de la detención. Estas audiencias se realizan dos veces al día, lo que hace posible llegar a una decisión judicial sobre la legalidad de cada detención en el plazo de las 24 horas contadas a partir del arresto. Se debe informar a los detenidos de sus derechos, incluido el derecho a tener representación legal y a permanecer callado hasta que esté presente un abogado. En caso de que los detenidos no nombren a un abogado, se les proporcionan defensores de oficio. Las autoridades deben notificar sin demora la detención a los familiares. Si las autoridades no informan a los detenidos sobre sus derechos en el momento del arresto, el juez, durante la audiencia de control de la detención, puede declarar ilícito el procedimiento.
La ley autoriza a los jueces a fijar las fianzas, otorgar la libertad provisional u ordenar que continúe el arresto, según lo exija la investigación o la protección del preso o del público.
La ley concede a los detenidos 30 minutos de acceso inmediato a un abogado y el acceso diario al mismo en los días posteriores (en presencia de un gendarme) y el acceso a un médico para que compruebe su estado físico. Se permiten las visitas periódicas de los familiares.
e. La denegación de juicio público imparcial
La ley establece un poder judicial independiente, y el Gobierno, por lo general, respetaba la independencia de la judicatura.
Procedimientos judiciales
Los demandados gozan de la presunción de inocencia y del derecho de apelación. La ley prevé el derecho a un juicio justo, y el poder judicial independiente, por lo general, hacía respetar ese derecho. Los fiscales nacionales y regionales investigan los delitos, formulan cargos y entablan acciones judiciales. El tribunal de primera instancia está integrado por tres jueces; el proceso es oral y acusatorio, los juicios son públicos, los acusados tienen derecho a estar presentes y consultar a un abogado oportunamente, y los jueces dictaminan en cuanto a la culpabilidad y dictan sentencia. Los reos no disfrutan del derecho a un juicio por jurado. Los registros del tribunal, así como sus fallos y conclusiones se encontraban, por lo general, accesibles al público.
La ley prevé el derecho a la asistencia letrada y las oficinas de defensores públicos en todo el país la prestan a todo el que la solicite. Los acusados pueden carear o interrogar a los testigos de cargo y presentar testigos y pruebas a su favor, aunque la ley prevé la presentación de testigos protegidos en determinadas circunstancias. Los acusados y sus abogados suelen tener acceso a las pruebas en posesión del ministerio fiscal relativas a sus casos, con algunas excepciones. Cuando lo solicitaron otras entidades de defensa de los derechos humanos o los familiares de los detenidos, la ONG Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo y otros abogados que trabajan ad honorem asistían a los detenidos durante los interrogatorios y el juicio.
El procedimiento penal es inquisitivo en lugar de acusatorio para los delitos cometidos antes de que entraran en vigor las reformas judiciales de 2005. Para finales del año permanecía abierto un tribunal penal inquisitivo, donde los juicios estaban sujetos a largos períodos de espera.
Presos y detenidos políticos
No se presentaron denuncias de detenidos o presos políticos, aunque algunos indígenas mapuches condenados por delitos penales alegaban ser presos políticos.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
Existe una judicatura de lo civil independiente e imparcial que permite a las personas físicas recurrir por la vía civil en casos de violaciones de derechos. No obstante, los procedimientos de enjuiciamiento civil son anticuados e ineficaces. El juicio civil promedio duraba aproximadamente cinco años y podía prolongarse durante decenios. Existen recursos administrativos y judiciales para los supuestos agravios.
f. La injerencia arbitraria en la intimidad personal, la familia, la vivienda o la correspondencia
La Constitución prohíbe esos actos y, en general, el gobierno respetó esas prohibiciones en la práctica.
Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:
a. La libertad de expresión y de prensa
El estado de la libertad expresión y de prensa
La constitución prevé la libertad de expresión y de prensa y el Gobierno, por regla general, respetaba estos derechos en la práctica. Una prensa independiente, un poder judicial eficaz y un buen sistema político democrático aseguraron en conjunto la libertad de expresión y de prensa.
Los tribunales militares pueden acusar y procesar a los civiles por difamación del personal militar y por sedición, pero sus fallos se pueden apelar a la Corte Suprema.
Libertad de Internet
El Gobierno no impuso restricciones al acceso a Internet y no hubo denuncias verosímiles de que vigilase el correo electrónico o las salas de chat. Individuos y agrupaciones podían expresar sus opiniones a través de Internet, incluido el correo electrónico.
En junio, el Gobierno reveló que estaba vigilando las redes sociales electrónicas, como medio de evaluar la opinión pública. En abril, el Gobierno contrató a la empresa BrandMetric para llevar a cabo la vigilancia y analizar los datos. Representantes del Gobierno y BrandMetric declararon que no estaban vigilando a individuos, sino buscando temas relacionados con intereses del Gobierno. El 11 de agosto, el Gobierno puso fin al programa de vigilancia en respuesta a intensa oposición pública.
Libertad académica y acontecimientos culturales
No hubo restricciones gubernamentales sobre la libertad académica ni los eventos culturales.
b. La libertad de reunión y asociación pacíficas
Libertad de reunión
Durante todo el año hubo protestas estudiantiles con motivo de la reforma de la educación. El Gobierno normalmente autorizó las marchas y manifestaciones de los estudiantes, aunque en algunas ocasiones les negó el permiso de manifestarse en determinadas vías, por razones de seguridad pública.
La policía usó gases lacrimógenos y cañones de agua, y detuvo a la fuerza a algunos manifestantes para mantener el orden y en respuesta a actos de vandalismo que se produjeron durante muchas de las protestas.
El 4 de noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo pública una declaración sobre la forma en que el Gobierno había afrontado las protestas estudiantiles, en la que expresaba inquietud por los actos de violencia de la policía. La CIDH pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para asegurar el respeto total de la libertad de expresión, reunión y protesta, que impusiera únicamente las restricciones estrictamente necesarias y proporcionales y tuviera en cuenta la obligación especial del Estado de garantizar los derechos de los estudiantes de enseñanza media y universitarios.
Libertad de asociación
La constitución prevé la libertad de reunión y el Gobierno, por regla general, respetaba esos derechos en la práctica.
c. La libertad de culto
Véase el Informe Internacional sobre Libertad de Culto (www.state.gov/j/drl/irf/rpt), del Departamento de Estado.
d. La libertad de circulación, personas desplazadas internamente, la protección de refugiados y apátridas
La Constitución estipula la libertad de circulación dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación y, en general, el Gobierno respetó estos derechos en la práctica.
El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias para proporcionar protección y asistencia a los desplazados internamente, los refugiados, los refugiados que regresan, los solicitantes de asilo, los apátridas y otras personas motivo de preocupación.
Protección de los refugiados
El acceso al asilo: Las leyes nacionales prevén la concesión de asilo o la condición de refugiado, y el Gobierno ha establecido un sistema para proteger a los refugiados.
Sección 3. Respeto a los derechos políticos: El derecho de los ciudadanos a cambiar de gobierno
La ley confiere a los ciudadanos el derecho a cambiar pacíficamente su gobierno y, en la práctica, los ciudadanos ejercieron este derecho mediante elecciones periódicas, libres e imparciales sobre la base del sufragio universal.
Elecciones y participación política
Las elecciones recientes: En enero de 2010 los votantes eligieron presidente a Sebastián Piñera Echenique, de la Coalición por el Cambio, de centro derecha, en elecciones libres e imparciales. En diciembre de 2009 también eligieron a 18 de los 38 senadores y a todos los miembros de la Cámara de Diputados en elecciones generalmente consideradas libres y limpias.
La participación de la mujer y las minorías: Las mujeres ocupaban 17 de los 120 escaños de la Cámara de diputados y cinco de los 38 del Senado. De los 22 miembros del gabinete, cuatro eran mujeres. Los pueblos indígenas tienen derecho, legalmente establecido, a participar libremente en el proceso político, pero relativamente pocos lo ejercieron, salvo un número reducido de elegidos en el ámbito municipal.
Sección 4. Corrupción oficial y transparencia del gobierno
La ley prevé sanciones penales en casos de corrupción oficial, y el Gobierno hizo cumplir, en general, esas leyes de forma eficaz. Durante el año hubo informes aislados de corrupción oficial.
El 9 de diciembre, la jueza Antonella Sciaraffia, de Iquique, fue suspendida temporalmente, acusada de asociación ilícita, falsificación de numerosos instrumentos públicos y fraude. Los cargos se formularon como parte de alegaciones adicionales de fraude en la adjudicación de contratos para escuelas en Arica e Iquique de los que Sciaraffia era responsable. El caso estaba pendiente al finalizar el año.
El 12 de diciembre, el ex diputado Maximiano Errázuriz fue declarado culpable de fraude y sentenciado a tres años y un día de prisión por su participación en el arrendamiento ficticio de una oficina y la recepción de un ingreso aproximado de 30.000.000 pesos (62.000 dólares) entre 2004 y 2009. Errázuriz fue condenado al pago de una multa equivalente al 10 por ciento de los fondos defraudados y a la inhabilitación para ejercer cargos públicos en el futuro.
En enero de 2010 un juez condenó a Andrés Contardo, ex consultor del Registro Civil y de Tata Consultancy Services, por revelar a Tata información confidencial del Registro Civil. Contardo fue condenado a más de cuatro años de cárcel, pero se le concedió la libertad vigilada. Otras 37 personas fueron imputadas en relación con el caso, algunas de las cuales fueron condenadas, a otras se les conmutó la pena por servicios comunitarios a cambio de su cooperación y la reintegración de los fondos, y algunas más seguían esperando a finales de año a que se viera su causa.
La ley obliga a los funcionarios públicos a presentar una declaración de su situación financiera y encomienda al contralor efectuar auditorías de los organismos de Estado y al ministerio fiscal incoar investigaciones de corrupción oficial.
La Constitución exige que el Gobierno y sus organismos pongan toda la información sobre sus actividades que no esté reservada a disposición del público. En la práctica, el Gobierno otorgó a ciudadanos y no ciudadanos, incluidos los medios de información extranjeros, acceso a toda la información no reservada. Un consejo autónomo para la transparencia establece el derecho de acceso a la información y dictamina en casos en que ésta es denegada. El 13 de septiembre, el Gobierno inauguró un nuevo sitio de Internet que brinda acceso a información pública.
Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de derechos humanos
Varios grupos nacionales e internacionales de derechos humanos actuaron en general sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus resultados en casos de derechos humanos. El Gobierno a menudo les ofreció su cooperación y se mostró receptivo hacia sus puntos de vista.
Los órganos gubernamentales de derechos humanos: El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), de carácter autónomo, establecido en 2010, desempeñó sus funciones independientemente del Gobierno, emitió declaraciones públicas y propuso cambios a los organismos o políticas gubernamentales para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos. El 15 de diciembre, el INDH publicó su informe de 2011, en el que expresaba inquietud por varias cuestiones de derechos humanos en el país, incluidos los derechos de los indígenas y la restitución de tierras ancestrales, el uso de la fuerza por los carabineros durante las protestas y la aplicación por la fiscalía de la ley contra el terrorismo. El Senado y la Cámara de Diputados también tienen comités permanentes de derechos humanos encargados de redactar legislación de derechos humanos.
En febrero de 2010, la Comisión Valech empezó a aceptar nuevas y renovadas solicitudes de reconocer como violaciones de derechos humanos los casos de ejecución, desaparición y tortura ocurridos durante la dictadura. Se concedió un plazo de seis meses para la presentación de solicitudes, durante el cual la Comisión recibió más de 32.000 peticiones. El 18 de agosto, la Comisión presentó sus conclusiones al Presidente Piñera, y el Gobierno publicó oficialmente el informe final el 26 de agosto. La comisión reconoció 30 nuevos casos de desapariciones y ejecuciones y 9.800 nuevos casos de encarcelamiento y tortura por motivos políticos.
Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas
La discriminación por motivo de raza, sexo, discapacidad, idioma o condición social está legalmente prohibida y el Gobierno hizo respetar estas prohibiciones. No obstante, dicha discriminación seguía ocurriendo.
Mujeres
La violación y la violencia doméstica: La violación, incluso la violación conyugal, está tipificada de delito. Las penas por violación oscilan entre cinco y quince años de cárcel, y el Gobierno generalmente hizo respetar la ley cuando se presentaron denuncias.
La ley protege la privacidad y seguridad de las víctimas que presenten denuncias. Entre enero y agosto, el Ministerio Público investigó 3.456 casos de violación y los tribunales dictaron 490 condenas por este delito. No obstante, los especialistas creían que la mayoría de las violaciones no se denunciaban por temor a nuevas violencias, represalias y el estigma social.
La ley tipifica de delito la violencia intrafamiliar, tanto física como psicológica. Pese a ello, sigue siendo una grave lacra en el país. Los juzgados de familia conocen de casos de violencia intrafamiliar y castigan a los culpables con multas que no exceden los 556.680 pesos (US$ 1.151). Otras sanciones incluyen el desahucio del delincuente del domicilio que comparte con la víctima, la imposición de medidas cautelares, la confiscación de armas de fuego y la obligación de recibir orientación psicológica. Los casos de abuso psicológico y físico habituales, con lesiones corporales, se enjuician en el sistema de justicia penal. Las sanciones se basan en la gravedad de los daños y oscilan entre 61 y 540 días de cárcel.
Las autoridades solían hacer cumplir la ley cuando recibían denuncias y ni la policía ni las autoridades judiciales dieron muestra alguna de estar reacias a actuar. No obstante, los especialistas opinaban que la mayoría de los casos de violencia intrafamiliar no se denunciaban, una vez más, por temor a nuevos actos de violencia, las represalias y el estigma social. Entre enero y agosto, el Ministerio Público incoó investigaciones de 72.222 casos de violencia intrafamiliar y condenó a 9.405 delincuentes responsables de este delito.
En noviembre de 2010, el Gobierno inició una campaña nacional (que incluía anuncios en televisión, carteleras y medios de transporte público), con el fin de concienciar a la población con respecto a la violencia intrafamiliar y alentar a las mujeres a denunciar los malos tratos. SERNAM, el Servicio Nacional de la Mujer, regentó 94 centros de asistencia y 24 albergues de mujeres, y se asoció con organizaciones no gubernamentales para capacitar a agentes de policía y autoridades judiciales y municipales en los aspectos jurídicos y psicológicos de la violencia intrafamiliar. El Ministerio de Justicia y la PDI tienen varias oficinas destinadas específicamente a proporcionar asesoría y asistencia en los casos de violación. SERNAM también estableció un consultorio telefónico de urgencia permanente para las víctimas de la violencia, incluidos la violación y los malos tratos en el hogar. La falta de datos no permite evaluar la eficacia de la campaña del Gobierno contra la violencia sexual e intrafamiliar.
El acoso sexual: El acoso sexual está tipificado de falta. Las penas que acarrea se señalan exclusivamente en el Código de Trabajo. Por disposición legal, el acoso sexual es causa de despido inmediato del lugar de trabajo. Los empleadores están obligados por ley a establecer procedimientos internos claramente definidos para investigar el acoso sexual, y pueden estar sujetos al pago de multas e indemnizaciones adicionales a las víctimas si no se cumplen dichos procedimientos internos. La ley prevé la protección de las víctimas de acoso sexual por empleadores y colegas. También prevé el pago de una indemnización a las víctimas que dimiten a causa del acoso sexual, siempre que hayan cumplido al menos un año de servicio en la empresa. Las autoridades, por regla general, respetaban la ley cuando recibían denuncias y ni la policía ni las autoridades judiciales dieron muestra alguna de estar reacias a actuar. En el curso del año, la Dirección del Trabajo recibió 112 denuncias de acoso sexual y 18 culpables fueron condenados.
Los derechos reproductivos: Tanto las parejas como los individuos tienen derecho a decidir de manera libre y responsable el número de hijos, el espaciamiento entre ellos y el momento de tenerlos y disponían de la información y los medios de hacerlo sin ser por ello objeto de discriminación, coacción o violencia. La política gubernamental no impedía el acceso a medios anticonceptivos, asistencia profesional durante el parto, atención prenatal o atención obstétrica y perinatal esencial. No obstante, pese al hecho de que la anticoncepción de urgencia es legal y la ley prevé la distribución gratuita de anticonceptivos de urgencia en el servicio de salud público, muchos hospitales y clínicas seguían negándose a recetarlos.
En algunos casos, existían barreras sociales y culturales en relación con los derechos reproductivos. La ley de esterilización quirúrgica exige el consentimiento voluntario e informado. No obstante, el Centro de Derechos Reproductivos informó de casos de mujeres seropositivas que habían sido presionadas o forzadas por personal sanitario a someterse a la esterilización quirúrgica.
Las mujeres se enfrentaban a serios obstáculos para prevenir la infección por VIH, como las normas socioculturales, la violencia basada en el género y la falta de información. La ley prohíbe discriminar a una persona por su condición de seropositiva, y en el sector de atención a la salud, la ley dispone que las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, no pueden negar a ninguna persona acceso a servicios de atención a la salud por el mero hecho de su condición serológica. No obstante, el Centro de Derechos Reproductivos continuó denunciando casos de mujeres seropositivas que recibían un trato discriminatorio, en particular en los servicios de salud reproductiva. Este trato incluía retrasos en la atención, abusos verbales, presiones para que no tuvieran hijos o denegación de tratamiento.
La discriminación: La mujer goza de la mayoría de los mismos derechos legales que el hombre. No obstante, existía discriminación en el empleo, el salario, la propiedad y administración de empresas y la educación. No se denunciaron casos de discriminación en cuanto al crédito o la vivienda. Pese a la posibilidad de un arreglo conyugal de “participación en los bienes gananciales”, en virtud del cual cada uno de los cónyuges mantiene el control de los bienes que haya aportado al matrimonio, el arreglo conyugal más común, y el que rige automáticamente, a menos que se decida otra cosa, es la “sociedad conyugal”, que otorga al marido el derecho de administrar los bienes conjuntos, incluidos los de la mujer. Esto supone que las mujeres que contraen matrimonio con arreglo al régimen de sociedad conyugal, generalmente necesitan autorización del marido para solicitar subsidios de vivienda y conseguir préstamos o hipotecas, mientras que los hombres tienen acceso sin restricciones a estos y otros servicios. Conforme a un acuerdo de 2007 concertado con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Gobierno se comprometió a modificar esa ley para que mujeres y hombres tuvieran derechos y obligaciones iguales en el matrimonio. La legislación de ejecución correspondiente seguía pendiente al finalizar el año. El código de comercio dispone que una mujer casada, a menos que lo esté conforme al régimen de “separación de bienes”, no puede concertar un acuerdo de asociación comercial sin el permiso del marido; sin embargo, el marido puede concertar el mismo acuerdo sin el permiso de la esposa.
Pese a la existencia de una ley de 2009 que prevé la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, la diferencia salarial era de 32 por ciento en 2010, y entre los titulados universitarios, 35 por ciento. Sólo 47 por ciento de las mujeres participaban en la fuerza laboral en 2010 (frente a 78 por ciento de los hombres), y tenían más probabilidades de trabajar en el sector informal. El Código de trabajo dispone la concesión de prestaciones especiales a las trabajadoras encintas y a las madres de niños menores de dos años, que incluye la prohibición de despedir a una empleada durante el embarazo y los 449 días siguientes al nacimiento de un hijo. SERNAM tiene a su cargo la protección de los derechos legítimos de la mujer y es la única oficina del Gobierno que se ocupa concretamente de la discriminación contra la mujer.
El 17 de octubre entró en vigor la ley de licencia posnatal, por la que se extendía la licencia por maternidad en el país de tres a seis meses y que, según los cálculos, beneficiaba a 2,5 millones de mujeres, incluidas las trabajadoras temporales sin contrato. La nueva ley ofrece la opción de licencia de paternidad y da a las madres la flexibilidad de optar por media jornada o jornada completa de licencia durante los tres últimos meses de la licencia posnatal. Los empleadores que ponen obstáculos al uso del derecho de la licencia por maternidad están sujetos al pago de multas que no excedan de 5.000.000 pesos (US$10.338). Ahora bien, algunas agrupaciones de mujeres adujeron que la nueva ley no hace bastante por promover la igualdad entre los géneros y señalaron que las condiciones necesarias para que las mujeres sin contrato disfruten de la licencia ponen las nuevas prestaciones fuera del alcance de muchas de ellas.
Menores
La inscripción de los nacimientos: La ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del país, o a través de los padres o abuelos, y los nacimientos se inscriben inmediatamente.
El abuso de menores: La violencia contra menores representaba un mal importante. El Servicio Nacional de Menores (SENAME) administraba 84 programas para niños y jóvenes en situaciones de grave peligro. El SENAME también colaboró con gobiernos municipales en la administración de 114 sucursales locales de la Oficina de Protección de los Derechos de la Infancia y Adolescencia. El SENAME, los carabineros y la PDI cooperaron con escuelas y organizaciones no gubernamentales para identificar a menores en situaciones abusivas. Estas agrupaciones ofrecieron orientación psicológica y otros servicios a los menores víctimas de malos tratos.
La explotación sexual de menores: Las penas por explotación sexual de menores con fines comerciales oscilan entre tres y cinco años de cárcel. Estas penas aumentan de cinco años y un día a 20 años y una multa de 31 a 35 UTM (entre US$2.454 y US$2.771 dólares) cuando la explotación es habitual o si va acompañada del agravante de engaño o abuso de autoridad o confianza. La UTM (Unidad tributaria mensual) es una unidad monetaria legalmente definida, ajustada a la inflación, de un valor equivalente a aproximadamente US$79. Según el código penal, 18 años es la edad para las relaciones sexuales consensuales. Las relaciones sexuales con una niña de 14 a 18 años pueden considerarse estupro, y con un menor de 14 años, se consideran violación, independientemente del sexo de la víctima o de que ésta haya o no haya dado su consentimiento. Las penas por estupro oscilan entre cinco años y un día y 20 años de cárcel. La pornografía infantil es un delito punible con penas de 541 días a cinco años de cárcel. La prostitución infantil era un problema. Algunos menores se dedicaban a la prostitución para sobrevivir, con la participación de terceras partes y sin ella.
Los menores institucionalizados: Un informe de agosto publicado por jueces de tribunales de la familia exponía las condiciones ínfimas de algunos albergues de menores. El informe describía un albergue en el que los menores recibían dos comidas diarias, consistentes exclusivamente de pan, y donde había un escape de gas desde hacía meses. Describía también otro albergue, donde los menores clasificados como delincuentes sexuales estaban alojados junto con niños considerados vulnerables a los abusos sexuales o víctimas de ellos. Presentaba asimismo la situación de un albergue de niñas sin privacidad o calefacción adecuadas.
En mayo de 2010, detectives de la PDI arrestaron a nueve individuos acusados de explotación sexual de niñas residentes del hogar de adolescentes Capullo, administrado por SENAME en la región del Bio Bio. En los cuatro pleitos entablados en este caso se dictaron sentencias condenatorias.
La sustracción internacional de menores: El país es signatario del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Antisemitismo
Los miembros de la comunidad judía sumaban unos 15.000. Durante el año se denunciaron distintos incidentes de antisemitismo, tales como actos de vandalismo, insultos, amenazas de bomba y acoso en línea. Las autoridades observaron un aumento de los comentarios antisemitas transmitidos a través de las redes sociales, incluso por algunos diputados congresistas. Entre los actos de vandalismo destaca la profanación de instituciones comunitarias judías, como escuelas, sinagogas y cementerios.
Grupos neo nazis y cabezas rapadas cometieron actos delictivos y violentos contra inmigrantes, homosexuales, punk rockers y anarquistas. Algunos de los grupos de cabezas rapadas empleaban la misma retórica antisemita de los neo nazis.
El ministro del Interior, quien judío, fue objeto de varios comentarios antisemitas a lo largo del año. El 11 de agosto, el presidente del Colegio de profesores le acusó de usar “métodos sionistas de apartheid” y de “tener alguna formación en alguna escuela de Israel". Estos comentarios provocaron una amplia repulsa, tras la cual el presidente del Colegio de profesores presentó sus disculpas. El 21 de diciembre, después de la condena por el ministro del Interior del envío de una carta de condolencias del Partido comunista a Corea del Norte por la muerte de Kim Jong Il, un diputado del Partido comunista declaró vía Twitter que el ministro del Interior era “un judío que actuaba como un nazi”.
El 31 de diciembre, un diputado del Partido demócrata cristiano hizo unos comentarios antisemitas sobre un turista israelí acusado de provocar un incendio en Torres del Paine.
La Oficina Nacional de Asuntos Religiosos es parte de la rama ejecutiva y está encargada de promover la libertad y la tolerancia religiosas.
La Trata de personas
Véase el informe anual del Departamento de Estado Trafficking in Persons Report (www.state.gov/j/tip).
Las personas con discapacidades
La ley prohíbe la discriminación de las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales en el empleo, la educación, el acceso a los servicios estatales y de salud, y el Gobierno hizo respetar efectivamente esas disposiciones. No obstante, las personas con discapacidades sufrieron formas de discriminación de hecho. La ley 20.422, que entró en vigor en febrero de 2010, establece normas para la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas con discapacidades. La ley dispone la igualdad de acceso universal a edificios, información y comunicaciones. No obstante, la mayor parte de los edificios públicos no cumplían las disposiciones legales de accesibilidad. Las mejoras del sistema de transporte en Santiago ofrecieron más acceso, pero siempre limitado, a los discapacitados. El transporte público fuera de la capital todavía era problemático.
En virtud de la ley de 2010 también se estableció el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), que sustituyó al Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad. SENADIS, bajo jurisdicción del Ministerio de Planificación, está encargado de proteger los derechos de las personas con discapacidades y establecer programas para facilitar su integración en la sociedad.
Diversas comunidades aledañas a Santiago crearon parques que respondían a las necesidades de los niños con discapacidades físicas, visuales y auditivas. Este proyecto fue parte de una iniciativa más amplia del Gobierno para facilitar el acceso universal a los espacios públicos.
Pueblos indígenas
Los pueblos indígenas (aproximadamente 5 por ciento de la población total) tienen derecho a participar en las decisiones que afecten a sus tierras, culturas y tradiciones, incluso a la explotación de energía, minerales, madera y otros recursos naturales en tierras indígenas. No obstante, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su informe anual de 2011, señaló que las políticas del Gobierno y las decisiones judiciales sobre consultas con estos pueblos limitan su participación, y restringen las medidas y los temas de discusión. El informe 2010 del INDH afirmaba que persistían graves deficiencias institucionales con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, su participación política y sus derechos territoriales y a la tierra. Los indígenas también fueron víctimas de discriminación social, y se denunciaron algunos incidentes en los que fueron atacados y hostigados. Las mujeres indígenas se enfrentaban a la triple discriminación por su condición de mujer, indígena y de baja condición económica, y eran especialmente vulnerables a la violencia, la pobreza y las enfermedades.
En el sur del país, se produjeron algunos incidentes de violencia entre los Mapuche y terratenientes, empresas madereras y la policía. Estas acciones generalmente se manifestaron en forma de protestas provocadas por las reivindicaciones históricas de los Mapuche de sus derechos a tierras ancestrales. Se registraron incidentes de pedradas, ocupaciones de tierras, y quema de cosechas, edificios y vehículos. Hubo algunas escaramuzas entre militantes Mapuche y las fuerzas de policía destacadas a la zona para proteger las tierras privadas.
Se denunciaron abusos de la policía contra individuos y comunidades Mapuche. El 24 de agosto, el director de la División de las Américas de Human Rights Watch afirmó que había, efectivamente, pruebas contundentes de abusos cometidos por la policía, brutalidad de la policía durante las incursiones, y uso excesivo e injustificado de fuerza, que había resultado en la pérdida de vidas Mapuche. La investigación de todos los casos de supuestos abusos por la policía cae bajo la jurisdicción de la justicia militar.
La organización no gubernamental El Observatorio Ciudadano (OC) denunció que la policía había llevado a cabo allanamientos de moradas Mapuche sin ordenes judiciales, arrestado y posteriormente puesto en libertad a individuos mapuche sin audiencias de control de detención, y había intimidado y proferido expresiones discriminatorias contra individuos mapuches, algunos de ellos menores. El informe de 2011 del INDH afirmaba que los derechos de los niños Mapuche en estos casos no siempre se protegían.
En el informe anual de la Comisión Ética contra la Tortura se señalaba que para mayo, 62 individuos Mapuche habían sido encarcelados, acusados o condenados por actos que incluían destrucción de bienes, ataques a granjas o enfrentamientos con la policía. El Barómetro de Políticas y Equidad, de la Fundación Equitas, señalaba en su informe de abril que las sentencias dictadas contra los policías declarados culpables de delitos contra los Mapuche eran considerablemente más indulgentes que las impuestas a los individuos Mapuche.
El 22 de diciembre, la Corte de apelaciones de Temuco dio instrucciones a los carabineros de ser extremadamente meticulosos en el trato de los menores, después que la policía detuvo a un muchacho Mapuche de 12 años, el 8 de diciembre. El 21 de diciembre, la misma corte dio instrucciones a los carabineros de abstenerse de emplear gases lacrimógenos cerca de las viviendas de los indígenas, en respuesta a una apelación presentada por una comuna Mapuche, después que los carabineros usaran dicho gas durante registros a principios de noviembre.
El 10 de enero, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas envió una comunicación al Gobierno en relación con el desalojo por la policía, en diciembre de 2010, de manifestantes Rapa Nui de edificios y espacios públicos en la Isla de Pascua. El Relator Especial recomendó que el Gobierno evitara los desalojos y mantuviera en la isla una fuerza de policía necesaria y proporcional a la tarea de garantizar la seguridad de sus habitantes. El 7 de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares para proteger a los Rapa Nui y solicitó que el Gobierno garantizase que las acciones de sus agentes durante protestas y desalojos no pusieran en peligro la vida o la integridad física de los miembros de la comunidad Rapa Nui. En febrero, el presidente Piñera nombró un Comisionado especial para la Isla de Pascua. La Oficina del Comisionado especial tenía a su cargo la supervisión de cuatro comisiones establecidas para tratar cuestiones de migración, tierras, desarrollo y la condición de la isla como territorio especial. El 31 de octubre, la Comisión revocó sus medidas.
El Observatorio Ciudadano denunció el proceso entablado en septiembre de 2010 contra Karina Riquelme, abogado y miembro del Centro de Investigaciones y Defensa SUR, que ha defendido a manifestantes Mapuche. El 11 de noviembre, Riquelme fue condenada por ejercicio ilegal de la profesión en 2009 y sentenciada a 21 días, con beneficio de remisión condicional de la pena. El OC denunció la acción como intento de intimidar y desacreditar a Riquelme. Una apelación estaba pendiente al finalizar el año.
El 3 de junio, la Corte Suprema anuló parcialmente las sentencias de cuatro Mapuche que habían sido condenados en febrero por intento de homicidio y robo armado. Los cuatro eran miembros de un grupo de más de 30 Mapuche en espera de juicio, que se declararon en huelga de hambre en julio de 2010 en protesta de que se les aplicara la ley antiterrorista y se los juzgara con arreglo al régimen de justicia militar. Aunque los cargos de terrorismo se retiraron en 2010, los acusados apelaron alegando que se habían violado sus derechos a un juicio con garantías procesales, porque la obtención de pruebas y su presentación durante el juicio respondían a disposiciones de la ley antiterrorista. La Corte Suprema sostuvo las sentencias por robo armado, pero desestimó las condenas por intento de homicidio, que sustituyó por condenas por asalto, y redujo las sentencias totales, de 20 a 25 años de prisión, a penas de ocho a 14 años. Durante el año, los cuatro Mapuche condenados se declararon de nuevo en huelga de hambre, a la que pusieron fin el 9 de junio tras el establecimiento de una Comisión por los derechos del pueblo Mapuche, entre cuyos miembros figuraban el director del INDH, el arzobispo de Concepción, y dirigentes Mapuche. El propósito de la comisión era escuchar las exigencias de las comunidades Mapuche y proponer soluciones a las autoridades.
El 19 de enero, un grupo de observadores de la Federación Internacional de Derechos Humanos hizo pública una declaración sobre la situación de tres jóvenes Mapuche acusados de incendio doloso y asociación ilícita con arreglo a la ley antiterrorista. Dos de los jóvenes fueron puestos en libertad en enero, en régimen de arresto domiciliario parcial, mientras que el tercero fue puesto en libertad, bajo el mismo régimen, el 11 de febrero, después de haber permanecido en detención preventiva en un centro de detención de menores del SENAME desde abril de 2010. Un cuarto joven fue arrestado en abril, acusado y puesto en libertad en régimen de detención domiciliaria parcial. Los cuatro estaban en espera de juicio al finalizar el año.
El 24 de noviembre, el Tribunal militar de Valdivia condenó al cabo de policía de Operaciones especiales Miguel Patricio Jara por uso de fuerza innecesaria causante de la muerte, en 2009, de Jaime Mendoza. Mendoza fue muerto durante una ocupación de tierras privadas en Ercilla. Jara fue sentenciado a cinco años de cárcel y presentó una apelación que estaba pendiente al finalizar el año.
El 15 de diciembre, la Corte Suprema desestimó una apelación en el caso de Matías Catrileo, que fue muerto por un carabinero en 2008 durante una ocupación de tierras privadas. El fallo de la corte sostenía la condena del cabo de carabineros Walter Ramírez por violencia innecesaria causante de la muerte de Catrileo, que había aumentado la sentencia de Ramírez a tres años de prisión y le inhabilitaba para el ejercicio de cargos públicos durante el período de su sentencia, aunque le concedía la libertad vigilada.
Los abusos sociales, la discriminación y los actos de violencia motivados por la orientación sexual y la identidad de género
En 2010, el Movimiento de integración y liberación homosexual denunció 138 casos de discriminación por motivos de orientación sexual, frente a 124 en 2009. MOVILH también señaló el empeoramiento de los actos de violencia contra comunidades lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, incluidos un asesinato, cinco agresiones físicas o verbales, dos incidentes de malos tratos por la policía y nueve casos de discriminación en el trabajo en 2010.
A principios del año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aceptó la petición presentada en 2009 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de conocer en el caso de Karen Atala, jueza que alegaba haber sido discriminada al retirársele la custodia de sus tres hijas por su condición de lesbiana. El caso estaba pendiente al finalizar el año.
Otras formas de discriminación o violencia social
No se denunciaron casos de violencia o discriminación contra personas afectadas por el VIH/SIDA u otros grupos no incluidos en este epígrafe.
Sección 7. Los derechos de los trabajadores
a. La libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva
Los trabajadores, salvo el personal militar y de policía, tienen derecho a establecer sindicatos de su elección y afiliarse a ellos sin autorización previa. Con algunas limitaciones, la ley también permite la huelga, protege el derecho a la negociación colectiva y prohíbe las prácticas antisindicalistas.
Los dirigentes sindicales no pueden pertenecer a ningún partido político y la Dirección del Trabajo tiene amplios poderes para vigilar las cuentas y transacciones financieras de los sindicatos. La ley prohíbe a los funcionarios públicos declararse en huelga. Si bien los empleados del sector privado tienen derecho a la huelga, este derecho está sujeto a algunas restricciones legales. Por ejemplo, las huelgas deben ser aprobadas por una mayoría absoluta de los trabajadores. Además, se prohíben las huelgas de los trabajadores del sector agrario durante la temporada de la cosecha. También se prohíben las huelgas de los empleados de 100 empresas del sector privado, en su mayoría proveedores de servicios tales como los de agua y electricidad, y dispone el arbitraje obligatorio para la solución de diferencias en estas empresas. El despido de los empleados que van a la huelga no está expresamente prohibido por ley; ahora bien, el patrono tiene que demostrar causa justificada y pagar a los huelguistas una indemnización por despido.
La negociación colectiva está protegida por ley, con excepciones en el caso de algunos funcionarios públicos, animadores y trabajadores eventuales de los sectores agrario, de la construcción y portuario. La ley garantiza el derecho a la negociación colectiva exclusivamente en el ámbito de la empresa y siempre que el empleador acceda a negociar con el colectivo. En el sector agrario, la negociación colectiva todavía estaba supeditada al consentimiento del patrono a negociar, ya que la mayoría de estos trabajadores son eventuales y no están automáticamente amparados por el derecho a entablar negociaciones colectivas. A los sindicatos interempresariales sólo se les permite negociar colectivamente cuando los empleadores individuales acceden a ello.
El Gobierno, en general, hizo cumplir las leyes efectivamente. La libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva se respetaron generalmente en la práctica. El Gobierno protegió efectivamente el derecho a la huelga. Pese a estar legalmente prohibidas, a veces se produjeron huelgas en el sector público. Las organizaciones laborales eran independientes de los partidos políticos y del Gobierno. Según Freedom House y la Confederación Sindical Internacional, las prácticas antisindicalistas, incluso la violencia contra dirigentes sindicales, el despido injusto de dirigentes sindicales y el reemplazo de trabajadores en huelga, seguían ocurriendo. Tanto sindicatos como organizaciones no gubernamentales informaron de que algunas empresas también recurrían a la práctica de extender subcontratos y contratos temporales, en clara discriminación contra los sindicatos, y para aumentar el número de trabajadores sin derechos de negociación colectiva.
b. La prohibición de los trabajos forzosos u obligatorios
La ley prohíbe los trabajos forzosos u obligatorios en todas sus formas. El 1 de abril, el Gobierno promulgó nueva legislación por la que se modificaba el código penal para abordar de manera integral la trata de personas y el tráfico de seres humanos, incluidos los trabajos forzosos.
Se inciaron varias causas con arreglo al código penal modificado. En mayo, fiscales del estado entablaron la acción penal contra el ex senador y empresario Francisco Javier Errázuriz por haber supuestamente sometido a 56 paraguayos, entre ellos algunos jóvenes, a trabajos forzosos. El caso seguía pendiente al finalizar el año.
Continuaron los casos de trabajos forzosos, principalmente en el servicio doméstico. Algunos menores fueron obligados a trabajar en el narcotráfico. Ciudadanos extranjeros, mujeres y niños incluidos, fueron sometidos a trabajos forzosos, en particular en el servicio doméstico, la minería y la agricultura.
Véase también el informe anual del Departamento de Estado Trafficking in Persons Report (www.state.gov/j/tip).
c. La prohibición del trabajo de menores y la edad mínima para el empleo
La edad legal mínima para la admisión al empleo es de 18 años, aunque los niños de 15 a 18 años pueden trabajar con el permiso expreso de sus padres o guardianes, siempre que asistan a la escuela. Sólo pueden realizar tareas ligeras que no requieran gran esfuerzo o pongan en peligro su salud o desarrollo. Mientras asisten a la escuela no pueden trabajar más de 30 horas a la semana y, en ningún caso, más de ocho horas diarias, ni entre las 10.00 de la noche y las 7.00 de la mañana. Los empleadores deben registrar sus contratos laborales en la oficina local de inspectores del Ministerio del Trabajo.
Los inspectores del Ministerio del Trabajo aplicaron las reglamentaciones y, si bien el grado de cumplimiento en la economía formal era alto, la mayoría de los niños que trabajaban estaban empleados en la economía informal, fuera del mandato del ministerio. Durante el año, el Ministerio del Trabajo impuso sanciones de diversa consideración en 155 casos de violación de las leyes sobre el trabajo infantil.
El Gobierno dedicó recursos importantes y mucha vigilancia a las normas de trabajo infantil. El SENAME, junto con organizaciones no gubernamentales, llevó a cabo 1.024 programas en todo el país para proteger a los menores en situaciones vulnerables. El SENAME, en coordinación con los inspectores del trabajo, reconocía y ayudaba a los menores que se encontraban en situaciones de maltrato o peligro. El SENAME también llevó a cabo programas de educación del público para sensibilizar a la población y colaboró con la Organización Internacional del Trabajo en programas de rehabilitación de menores retirados del trabajo infantil.
Organismos gubernamentales multisectoriales siguieron participando en el Comité Nacional Asesor para la Erradicación del Trabajo Infantil, encargado de poner en práctica el Plan Nacional de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil. El comité se reunió periódicamente durante el año, y en septiembre concluyó un estudio sobre el trabajo infantil en comunidades críticas, diseñado para evaluar programas de prevención y mejorar intervenciones futuras.
Durante el año, la Mesa técnica de las peores formas de trabajo infantil, entidad separada, mantuvo un registro de casos y elaboró un protocolo multisectorial para la detección, el registro y el cuidado de niños y adolescentes que desempeñan trabajos peligrosos en el sector agrario.
El trabajo infantil era motivo de grave preocupación en la economía informal y la agricultura. Durante el año, SENAME y el Ministerio del Trabajo detectaron 444 casos de niños y adolescentes dedicados a las peores formas de trabajo infantil. En 147 de ellos, los niños habían sido víctimas de explotación sexual comercial. El trabajo de niños en la producción, venta y transporte de drogas en la frontera con Perú seguía planteando serias dificultades. Los niños trabajaban en la fabricación de artículos de cerámica, la confección de libros y la reparación de calzado y confección. En las zonas urbanas era frecuente ver a los varones cargando y descargando productos agrícolas en las zonas reservadas para carga y ayudando en el sector de la construcción, mientras que las niñas se dedicaban a la venta callejera y trabajaban en el servicio doméstico. En las zonas rurales participaban en el cuidado del ganado, así como en la siembra, cosecha y venta de los cultivos, por ejemplo, trigo, papas, avena y quinoa.
Véase también el documento del Departamento de Trabajo Findings on the Worst Forms of Child Labor en (www.dol.gov/ilab/programs/ocft/tda.htm)
d. Las condiciones aceptables de trabajo
El 1 de julio, el salario mínimo aumentó 5,5 por ciento, hasta alcanzar los 182.000 pesos mensuales (aproximadamente US$376). Para el 1 de marzo, el salario mínimo de los trabajadores domésticos, fijado hasta entonces en 92 por ciento del correspondiente a las demás ocupaciones, pasó a ser del 100 por ciento. El salario mínimo de los trabajadores de más de 65 años y menos de 18 era de 135.494 pesos (US$280). El nivel oficial de pobreza en 2009, último año para el que se dispone de cifras oficiales, era de 64.134 pesos (US$133) al mes.
La ley fija la semana laboral legal en 6 días o 45 horas. La duración máxima de la jornada de trabajo es de 10 horas (incluidas dos horas remuneradas con paga extraordinaria), pero algunas categorías de trabajadores, como los asistentes y los empleados domésticos, están exentas. La ley establece un período de descanso mínimo de 24 horas a la semana, salvo para los que trabajan a grandes alturas, que pueden optar por disfrutar de 24 horas a la semana o varios días libres consecutivos cada quince días. La ley sanciona con multa a los empleadores que obliguen a los empleados a trabajar más de 10 horas al día o que no les proporcionen los días de descanso estipulados. El permiso anual de los trabajadores a jornada completa es de 15 días laborales, y los trabajadores con más de 10 años de servicio tienen derecho a un día adicional de permiso anual por cada trienio trabajado. Se consideran horas remunerables con paga extraordinaria cualquier período de tiempo trabajado en exceso de la semana laboral de 45 horas. Los trabajadores reciben una paga equivalente al tanto y medio de su salario ordinario por todas las horas extraordinarias de trabajo.
La ley establece normas de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los sectores. Existen normas específicas de seguridad y salud para determinados sectores, como la minería y el buceo. El Servicio Nacional de Geología y Minería está encargado, además, de regular e inspeccionar la industria minera. Las normativas legales no se extienden al sector informal ni a los empleados subcontratados a una empresa. La ley protege el empleo de los trabajadores que se retiran de situaciones peligrosas, si los inspectores de la Dirección del Trabajo y los inspectores de la Asociación Chilena de Seguridad del país llegan a la conclusión de que existen condiciones que ponen en peligro su salud o seguridad.
La Dirección del Trabajo, bajo el Ministerio del Trabajo, estaba a cargo de hacer respetar el salario mínimo y demás leyes y reglamentos laborales, función que llevó a cabo eficazmente. Los Ministerios de Salud y del Trabajo administraron de manera eficaz las normas de seguridad y salud. Las aseguradoras de fondos de inversión son instituciones privadas sin fines de lucro que reciben una comisión del Gobierno para capacitar a los sectores público y privado en cuestiones de indemnización laboral y seguridad en el trabajo.
La Dirección del Trabajo empleó a 457 inspectores de trabajo a lo largo del año, a los que se sumaron otros 72 a finales del año, tras la aprobación en octubre de la Ley de permiso posnatal. Tanto la Dirección del Trabajo como las organizaciones no gubernamentales informaron de la necesidad de contar con más inspectores para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales en el país, en particular en las zonas remotas. Las ONG señalaron que los inspectores necesitaban más formación y que los tribunales del trabajo estaban sobrecargados y serían más eficaces si estuvieran especializados. En el caso de las grandes empresas, las multas no parecían tener un efecto disuasivo. La Dirección del Trabajo trabajó en carácter preventivo con empresas pequeñas y medianas para ayudarlas a cumplir les leyes laborales. Los sectores en los que se registraron más infracciones durante el año fueron los de bienes raíces y comercio.
Las infracciones de las normas sobre salario mínimo fueron más frecuentes en los sectores de bienes raíces y comercio. En 2009, aproximadamente 11 por ciento de la fuerza laboral recibió el salario mínimo, o menos, en la práctica.
Los sectores en los que se registraron más infracciones de las normas de salud y seguridad fueron los de la construcción y fabricación industrial. Entre enero y septiembre, se produjeron 288 muertes y 1.625 accidentes graves en el lugar de trabajo. El mayor número de accidentes durante el año correspondió a los sectores de la construcción y el transporte. En particular, se denunció la existencia de condiciones precarias continuas en la minería. Los trabajadores inmigrantes del sector agrario estaban en peligro de ser víctimas de explotación en el trabajo.
=============